Se acabó la exoneracion de impuestos

En el 2024 no habrá exoneracion de impuestos a las ganancias de capital en el Perú, lo cual marca el fin de un periodo de casi una decada de incentivo para los inversionistas jurídicos y naturales.

¿Qué pasó?

A finales del 2023, no se prorrogó la exoneración de impuesta que estuvo vigente desde hace aproximadamente 8 años para la ganancia de capital (diferencia entre precio de compra y venta) en relación a valores e inversionistas que cumplían con ciertas características, como:

  • Valores con presencial bursátil (valores que se negocian con frecuencia) en la Bolsa de Valores Lima (BVL).
  • Venta realizada en la Bolsa de Valores de Lima (BVL)
  • La exoneración aplicaba a las primeras 100 UITs por año.
  • La exoneración sólo aplicaba a personas naturales.

Y, ¿qué implica esta no renovación de exoneración de impuestos?

Implica que las personas naturales tendrán que pagar impuestos sobre los valores que anteriormente estaban exonerados.  En ese sentido, la estructura tributaria queda de la siguiente manera:

Para las personas naturales domiciliadas que vendan valores peruanos mediante la BVL, la tasa de impuesto será de 5%, mientras que, si venden valores extranjeros, se tributará 6.25%.

Cabe recordar que si son valores extranjeros y se venden en otro mercado se pagará entre 8% y 30%. Esta última tasa dependerá también del nivel de ingreso por trabajo (4ta y 5ta categoría), ya que se suman para el cálculo de impuestos.

¿En qué consistía la exoneración de impuestos?

La normativa de exoneración de impuestos que venía aplicándose desde el 2016, consistía en que un inversionista que realizaba ganancias sobre ciertos valores vendidos en la BVL no pagaba impuestos por ella.  Esta exoneración estaba dirigida tanto a personas jurídicas como naturales desde que entró en vigor; sin embargo, en el 2022 fue modificada y solamente estuvo disponible para este último grupo.

La medida tenía como objetivo impulsar la inversión y así se buscó contribuir en el volumen negociado de la BVL y, por ende, en el desarrollo del mercado de capitales peruano. A pesar de ello, a la fecha, el monto de negociación sigue siendo bajo y es mucho menor de lo que se negociaba hace cerca de una década.

Esta medida ha sido siempre cuestionada, ya que algunos expertos indicaban que esta ley reducía el monto de recaudación tributaria, pero otros sostenían que el impacto era mínimo y que el costo fiscal era ampliamente compensado por una serie de beneficios significativos.

También hay personas que comparan a esa normativa como otra alternativa de ahorro tradicional como los depósitos a plazo y en ese sentido con esta ley se buscaba dinamizar al mercado de capitales peruano.

Sin embargo, en el 2023 no se prorrogó la exoneración de impuestos. Básicamente, el tiempo para hacerlo se venció, ya que, para el 15 de diciembre, fecha máxima para su aprobación, el congreso no había llegado a un acuerdo. Cabe indicar que en el caso de que se diera una revisión en los siguientes meses y llegará a ser aprobada, recién podrá ser aplicada en el 2025.

¿Esto afecta también a los fondos mutuos?

No, los fondos mutuos tienen un tratamiento tributario diferente al de la venta de valores en BVL.

Los fondos mutuos, al ser un vehículo peruano de inversión, tienen un beneficio de tributación de 5%, es decir, si el inversionista tiene ganancias de capital solamente pagará ese impuesto.  Es válido mencionar que solo se pagarán impuestos sobre la ganancia obtenida del monto rescatado, y no sobre el monto total invertido.

Es decir, que si se invierte $1000 en un fondo mutuo peruano y se rescata $1,200, la ganancia seria de $200 y solo se pagaría el 5% de impuestos sobre ese monto, lo que equivale a $10.

Asimismo, las Sociedad Administradoras de Fondos (SAF) por regulación retienen el impuesto correspondiente generado y lo pagan a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) por cuenta del participe. Esto significa que el participe no tiene por qué hacer la retención, ya que la SAF se encarga de hacer ello.

¿Qué consideraciones hay que tener en cuenta?

 Dado que los valores que se negociaban en la BVL estaban exonerados de impuestos, muchas personas no tomaban en cuenta el costo de sus activos ya que cualquiera sea la ganancia (venta -compra) no tenían un efecto material sobre el pago de sus impuestos. En ese sentido, los inversionistas que tengan valores antes exonerados deberán asegurarse que el costo de sus valores esté registrado correctamente.

Es por lo que, a partir de ahora, tener una referencia del costo de adquisición se ha convertido en un dato relevante para el monto a tributar, ya que, en caso de hacerlo de manera incorrecta se podría estar generando una ganancia artificialmente mayor y, en este sentido, el inversionista estaría pagando más impuestos de lo necesario. Es por ello que sugerimos revisarlos con su Sociedad Agente de Bolsa (SAB).

Adicionalmente, es válido mencionar que este año se ha ampliado el plazo para la declaración de impuestos. Ahora se podrá realizar el pago hasta finales de junio, a diferencia de los años anteriores, cuando se realizaba hasta abril.

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